Resumen: La Sala había dicho con anterioridad al dictado de las sentencias del Tribunal Supremo que la convivencia marital no es causa de extinción del derecho de uso cuando la razón de la atribución ha sido la guarda de los hijos menores y que la convivencia marital solo operaba como causa de extinción si el derecho se ha atribuido por razón de necesidad todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 233-23 2 b) CCCat. La sentencia de Pleno del TS de 20-11-2018 parte de la insuficiencia del artículo 96 C.c. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña parte de una mayor flexibilización en el CCCat. Una de las causas de exclusión de la atribución de uso del art. 233-21 es que l cónyuge que sería beneficiario del uso por razón de la guarda de los hijos tenga medios suficientes para cubrir su necesidad y la de los hijos. Si bien el matrimonio o la convivencia marital del progenitor/a custodio que tiene atribuido el uso de la vivienda familiar por razón de la guarda no opera automáticamente como causa de extinción, pues el CCCat ha excluido dicha posibilidad, si puede y debe ser valorado como circunstancia que puede integrar la suficiencia de medios del progenitor/a usuario por razón de guarda para aplicar dicha suficiencia de medios como causa de exclusión del art. 233-21 1 a) CCCat. La situación fáctica descrita y la causa de pedir encaja claramente en la causa de exclusión del derecho de uso que regula el art. 233-21 1 a) CCCat. Modulación de los alimentos.
Resumen: Responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Dilaciones indebidas. Proceso penal. La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre la responsabilidad patrimonial. Se examina, en especial, lo relativo a las dilaciones indebidas. Se hace referencia a todos los pormenores del procedimiento concreto y se concluye que las paralizaciones no justificadas ascienden a 7 años y 11 días. Se estima parcialmente la demanda fijando la indemnización en el importe de 24.500 euros, rechazando el resto de los conceptos objeto de reclamación, como el caso de los daños en la salud, que no se justifican.
Resumen: La empresa cedente recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que declara improcedente el despido de la actora y la existencia de cesión ilegal entre la recurrente y la Universidad de La Rioja, condenando solidariamente a ambas. La Sala de lo Social desestima el recurso, siguiendo el criterio sentado en un recurso previo de la misma Sala, al haber quedado probada la existencia de cesión ilegal en la adjudicación de los servicios auxiliares de dicha Universidad, y no se han discutido los hechos declarados probados ni la calificación de dicha cesión ilegal